Artículo de interés

Dra. María Eugenia Morales Aceña
Socia Fundadora, ex Vicepresidenta de Junta Directiva y miembro
de la Asociación de Mujeres Juezas de Guatemala (AMJG);
Presidenta de la Comisión de las Cien Reglas de Brasilia;
Integrante de la Comisión contra el Delito de Trata de Personas.
El surgimiento de las Asociaciones de Mujeres Juezas y sus antecedentes
El antecedente más lejano deberá verse en el origen mismo del surgimiento de la deconstrucción del poder totalitario, por el avance del constitucionalismo democrático, que trajo consigo el reconocimiento de la igualdad, forjando los movimientos tras una larga y laboriosa gestación para lograr la incorporación de la mujer tanto en ámbito privado, en lo social, como también en el sector público.
Siendo el Organismo Judicial, uno de los tres poderes en los que tradicionalmente se organiza el Estado, según la teoría de la separación de poderes, de Montesquieu, es el que ostenta el monopolio de impartir justicia.
Este Poder Judicial se estructura en un conjunto jerárquico de cortes, tribunales y juzgados, para tomar las decisiones pertinentes y resolver los conflictos en los diversos niveles en que se den, ya que las divergencias pueden surgir entre poderes públicos, como entre particulares, o incluso entre estos últimos y el Estado; fallos que tienden a mantener el Estado Democrático de Derecho.
Hoy sin duda alguna, preocupa sobremanera la erosión de la democracia debido a la pérdida de credibilidad en las autoridades en su calidad de “representantes electos”, por la falta de legitimidad de origen, lo que los inhabilita ante la ciudadanía y la opinión pública, dando lugar al debilitamiento de la misma. Por ello es relevante anotar que es el único de los poderes públicos en el que sus integrantes no son electos por voto directo de la población, sino que, mediante procesos de mérito y evaluación, cuyos indicadores resultan muchas veces obstáculos difíciles de cumplir por los requerimientos, horarios y condiciones que compiten con los diferentes roles y responsabilidades, que tienen las juezas.
Por tanto, los grandes desafíos de la democracia institucional vuelven a poner énfasis en la importancia que tiene el diseño e implementación de políticas con perspectiva de género porque se requiere evidenciar procesos de selección sin discriminación que garanticen el acceso equitativo a la función judicial, aplicando el principio de meritocracia, igualdad, transparencia, rendición de cuentas, como principios rectores de Justicia Abierta.
Como garantía de independencia e imparcialidad, se generalizó la decisión sociopolítica que, en la función jurisdiccional, sus miembros se deben abstener del involucramiento en actividades de naturaleza política partidista. Esta convicción da origen al establecimiento de un estatuto jurídico que fija ciertos límites al ejercicio de algunos de los derechos, los cuales difieren en menor o mayor grado según los diferentes países, como ha sucedido con el derecho a la asociación e investigando otro tipo de instrumentos internacionales reguladores del estatuto del juez y de su actividad —Declaraciones, Cartas o Códigos deontológicos de carácter supranacional—, tampoco encontramos especiales limitaciones al derecho de asociación de los jueces.
Data de 1985, la confirmación de los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la Judicatura, en el que se garantiza la libertad de expresión, creencia, asociación y reunión.
El desarrollo del Principio de igualdad entre hombres y mujeres, propició la transformación de la integración de los sistemas judiciales y también la vigencia de la “Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer”, “Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”, “Las Estrategias de Nairobi Orientadas hacia el Futuro para el Adelanto de la Mujer”, “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”. Este desarrollo normativo trajo consigo el empoderamiento de la mujer en los sistemas judiciales y la atención, comprensión y aplicación de las normas para lograr la protección de la mujer, estos criterios jurisprudenciales novedosos han facilitado la interpretación y aplicación sustantiva de la igualdad de género en la resolución de casos concretos; cuyo resultado muy eficaz incide también ante las indebidas decisiones judiciales, eminentemente discrecionales para procesar y resolver situaciones que atañen a derechos de la mujer y su aplicación en la justicia especializada, lo que a la luz de la teoría integrativa de Ronald Dworking y de la hermenéutica filosófica de Hans- Georg Gadamer, resuelve un serio problema democrático.
Para continuar leyendo en Revista AMJG – Año 1 – Número 1